futbol

La Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona ha solicitado el archivo de la causa abierta contra dos aficionados del Barcelona por los insultos racistas proferidos contra el futbolista brasileño Vinícius Jr. durante un partido entre el Real Madrid y el Barcelona en octubre de 2023 en el estadio de Montjuïc. La Fiscalía ha descartado que los insultos constituyan un delito de odio o trato degradante, argumentando que no hubo pruebas claras de incitación al odio ni un efecto significativo sobre el público.

En su escrito, la Fiscalía sostiene que no se ha podido determinar con certeza las palabras exactas utilizadas por los investigados. Aunque los insultos fueron ofensivos, considera que no tuvieron el impacto suficiente para provocar una respuesta colectiva del público ni para interrumpir el partido. A pesar de esta conclusión, el Ministerio Público ha solicitado que el caso sea remitido a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación para evaluar posibles sanciones contra los responsables.

La investigación comenzó a raíz de los cánticos e insultos racistas dirigidos a Vinícius en el mencionado partido. Las grabaciones de las cámaras de seguridad y el testimonio de un testigo permitieron identificar a tres seguidores del Barcelona como autores de los gritos, uno de los cuales era menor de edad. De estos, dos fueron investigados por la fiscalía, uno de los cuales se negó a declarar, mientras que el otro reconoció estar presente, pero negó que sus gritos fueran ofensivos.

Vinícius Jr. se personó como perjudicado en el caso y, en su declaración, explicó que se sintió ofendido por los gritos de “mono” y “tonto mono”, aunque aclaró que no los escuchó durante el partido, sino cuando se le mostraron las grabaciones. La fiscalía, sin embargo, señaló que no había certeza sobre qué expresiones exactas fueron dichas, ya que se mencionaron varias versiones de los gritos en las pruebas disponibles.

Finalmente, la Fiscalía concluyó que los insultos no fueron lo suficientemente graves como para constituir un delito de incitación al odio, de trato degradante ni de lesión en la dignidad. En su razonamiento, destacó que los insultos no fueron generalizados, no interrumpieron el juego ni fueron realizados por un grupo radical, y que no causaron un sufrimiento significativo o humillante para la víctima.